Integración del Órgano Colegiado Académico Superior
El Órgano Colegiado Académico Superior, será el Consejo Universitario y estará integrado por:
1. El Rector (a) quien lo presidirá con voz y voto, que será dirimente en casos de empate;
2. Dos Vicerrectores: Académico (a) y Administrativo (a).
3. Por diecisiete Decanos/as de Facultades, de Extensiones.
4. Por quince representantes de los/las profesores/as titulares o investigadores (as) elegidos por áreas del conocimiento de las Facultades, Extensiones y Escuelas Integradas, por votación universal, directa y secreta de los/las docentes de cada Unidad Académica.
La Designación de los/las Decanos/as y los/las Representantes de los/las docentes y estudiantes, se las hará proporcionalmente por áreas del conocimiento establecidas por el CES, respetando la equidad de género.
5. Ocho representantes de los/las estudiantes, que equivaldrán al porcentaje de hasta el 25% del número de autoridades académicas y profesores/as que integran el Consejo Universitario, sin considerar en este número al Rector(a), Vicerrectores (as) y el (la) representante de los/las empleados/as y trabajadores/as.
6. Un/a representante de los/las servidores/as y trabajadores/as equivalente hasta el 5% del número de docentes que integran el Consejo Universitario, el/la que participará y votará solo cuando se traten asuntos de carácter administrativo.
7. Un/a representante de los/las graduados/as que hubiese egresado de la institución por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación, que equivale hasta el 5% del total del personal académico que integra este organismo. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta previa la elaboración de padrones, en los que constarán los méritos de los aspirantes, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as por una sola vez.